Una reflexión sobre el sentido de la normalización, su relación con ISO y OIC/SMIIC y los retos de la acreditación en el mercado halal.

Actualizar una norma es algo más que revisar sus requisitos

La revisión de una norma técnica es una oportunidad para mejorar los requisitos existentes, incorporar nuevos conocimientos y responder a las necesidades del mercado. Pero también debería servir para plantear una pregunta más profunda: ¿qué queremos conseguir realmente con esa norma? El borrador de actualización de la norma GSO 2055-1:2015, relacionado con los requisitos para los productos halal, invita precisamente a esta reflexión.

Más allá de los cambios técnicos que pueda introducir, conviene analizar qué papel desempeña dentro del sistema de certificación, cómo se relaciona con las normas internacionales y hasta qué punto contribuye a una armonización efectiva entre los países.

Porque una cosa es disponer de una norma común y otra, muy diferente, conseguir que esa norma se aplique de forma coherente, que los organismos que certifican su cumplimiento sean reconocidos y que sus certificados puedan aceptarse en distintos mercados sin duplicar innecesariamente procedimientos.

Esta distinción es fundamental para entender el verdadero alcance de cualquier proceso de actualización normativa.

La calidad de una norma no depende únicamente de lo que exige, sino también de su claridad, de cómo se aplica y de la confianza que genera en quienes deben cumplirla y verificar su cumplimiento.

¿Para qué sirve realmente una norma?

Una norma técnica establece requisitos, criterios o procedimientos que permiten trabajar con unas reglas comunes. Su finalidad es reducir la incertidumbre, facilitar la evaluación del cumplimiento y generar confianza entre fabricantes, consumidores, organismos de certificación y autoridades.

Sin embargo, una norma no debería ser una simple acumulación de requisitos. Debe existir una relación lógica entre lo que se exige, la forma de comprobarlo y las responsabilidades de quienes intervienen en el proceso.

En el ámbito halal, esta cuestión tiene especial importancia porque confluyen distintas dimensiones: los requisitos aplicables a los productos, la seguridad alimentaria cuando corresponda, la trazabilidad, los procesos de producción, los principios religiosos y los mecanismos de certificación.

Estos elementos están relacionados, pero no son equivalentes. Algunos se verifican mediante ensayos, inspecciones o auditorías; otros requieren conocimientos específicos sobre los principios islámicos y su interpretación.

Una norma bien construida debe articular estas dimensiones de manera comprensible, verificable y coherente.

Por eso, al analizar una actualización como la de GSO 2055, no basta con preguntarse si incorpora más requisitos o si introduce cambios respecto de la versión anterior. También hay que examinar si las obligaciones están claramente definidas, si los criterios pueden aplicarse de manera consistente y si los procedimientos de evaluación permiten demostrar objetivamente el cumplimiento.

Una norma más extensa no es necesariamente una norma mejor. Lo importante es que sea precisa, coherente y útil para resolver los problemas que pretende abordar.

¿Será la GSO 2055-1:2026 un marco regulatorio o una norma técnica?

Aunque en ocasiones se utilizan ambos conceptos como si fueran equivalentes, una norma técnica y un marco regulatorio cumplen funciones diferentes. Una norma técnica establece requisitos y criterios de referencia. Un marco regulatorio incluye, además, las disposiciones jurídicas, las autoridades competentes, los mecanismos de supervisión y las consecuencias que determinan cómo se exige el cumplimiento.

Una norma puede adquirir carácter obligatorio cuando se incorpora al ordenamiento jurídico correspondiente o cuando una disposición aplicable remite a ella en los términos establecidos por la legislación. También puede utilizarse voluntariamente o servir de referencia para esquemas privados de certificación.

Por tanto, la existencia de requisitos técnicos detallados no convierte automáticamente una norma en un reglamento.

En el caso de GSO 2055-1:2026, es necesario distinguir entre el contenido técnico del documento y el sistema regulatorio que determina su aplicación en cada país. La cuestión es relevante porque los operadores económicos necesitan saber qué requisitos deben cumplir, qué organismo puede evaluar su conformidad y qué condiciones deben satisfacer para que sus certificados sean aceptados en el mercado de destino.

Si estos aspectos no están suficientemente claros, pueden surgir interpretaciones diferentes, duplicidades y dificultades prácticas que no se resuelven únicamente modificando el texto de la norma.

Por eso, la actualización debería analizarse también desde una perspectiva institucional: ¿qué obligaciones establece el documento?, ¿cómo se articula con las disposiciones nacionales? y ¿qué responsabilidades corresponden a las autoridades, los organismos de certificación y los organismos de acreditación? Responder a estas preguntas permite determinar si la norma se limita a establecer requisitos técnicos o si forma parte de un sistema regulatorio más amplio cuya coherencia debe evaluarse en su conjunto.

La relación con ISO: alinearse no significa simplemente citar

La alineación con las normas internacionales ISO es otro aspecto que merece una revisión cuidadosa. Sin duda, utilizar referencias internacionales puede contribuir a mejorar la coherencia técnica, facilitar la evaluación de la conformidad y establecer un lenguaje común entre organizaciones y países. Sin embargo, citar una norma ISO no demuestra, por sí solo, que exista una alineación completa.

Para hablar de una armonización efectiva es necesario comparar los requisitos, comprobar qué elementos se han incorporado y determinar si existen diferencias que puedan afectar a su aplicación. En el ámbito de la certificación, algunas normas internacionales resultan especialmente relevantes. ISO/IEC 17065 establece requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios; ISO/IEC 17025 aborda la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, e ISO/IEC 17011 se refiere a los organismos de acreditación.

Estas referencias permiten analizar cuestiones como la competencia técnica, la imparcialidad, la consistencia de los procedimientos y la confianza en los resultados.

No obstante, su aplicación no resuelve automáticamente las particularidades de la certificación halal. Es necesario considerar también los requisitos específicos del esquema de certificación y la competencia para evaluar los aspectos religiosos que correspondan.

Por tanto, la pregunta no debería ser simplemente si la GSO 2055-1:2026 cita o utiliza normas ISO, sino si existe una correspondencia clara entre los requisitos, los procedimientos de evaluación y las responsabilidades de los distintos actores.

La alineación debe poder demostrarse mediante una comparación técnica, identificando tanto las coincidencias como las diferencias.

Cuando estas diferencias sean necesarias por las particularidades del ámbito halal, deberían estar claramente justificadas. Cuando no aporten un valor adicional, convendría analizar si generan complejidad innecesaria.

La armonización internacional no consiste en acumular referencias normativas, sino en conseguir que los requisitos y los procedimientos sean coherentes y compatibles allí donde resulte técnicamente posible.

GSO y OIC/SMIIC: ¿convergencia de requisitos o compatibilidad de sistemas?

La relación entre GSO y el sistema de normalización OIC/SMIIC introduce otra dimensión importante. La Organización de Cooperación Islámica (OCI) promueve la cooperación entre sus Estados miembros. En este contexto, el Instituto de Normas y Metrología para los Países Islámicos (SMIIC) desarrolla normas y documentos relacionados con la normalización, la metrología y la evaluación de la conformidad.

En el ámbito halal, la familia OIC/SMIIC incluye, entre otras, las siguientes referencias:

  • OIC/SMIIC 1:2019, relativa a los requisitos generales para los alimentos halal.
  • OIC/SMIIC 2:2019, relativa a los requisitos para los organismos que prestan servicios de certificación halal.
  • OIC/SMIIC 3:2019, relacionada con los requisitos para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad halal.

Estas normas permiten abordar no solo los requisitos aplicables a los productos, sino también los mecanismos necesarios para evaluar y acreditar su cumplimiento.

Por ello, la comparación con GSO 2055 debería realizarse en dos niveles.

El primero es la convergencia técnica: hasta qué punto coinciden los requisitos aplicables a los productos, los procesos y la certificación.

El segundo es la compatibilidad de los sistemas de evaluación de la conformidad: cómo se demuestra el cumplimiento, qué requisitos deben satisfacer los organismos de certificación y acreditación y en qué condiciones se reconocen sus resultados. Esta distinción es fundamental.

Dos normas pueden establecer requisitos similares y, sin embargo, formar parte de sistemas que funcionan de manera diferente. Del mismo modo, dos organismos pueden aplicar criterios técnicamente comparables sin que sus certificados sean automáticamente aceptados en los mismos mercados.

Por tanto, no basta con comprobar que GSO 2055 y OIC/SMIIC utilizan conceptos o requisitos semejantes. También es necesario analizar cómo se articulan con los procedimientos de certificación, los criterios de acreditación y las reglas de reconocimiento aplicables.

La convergencia normativa puede facilitar la confianza entre sistemas, pero no garantiza por sí sola el reconocimiento mutuo. Este es uno de los aspectos que deberían considerarse al evaluar el alcance real de la actualización de GSO 2055.

Una misma norma, varias acreditaciones: la paradoja de la armonización

La cuestión anterior nos lleva a uno de los problemas prácticos más relevantes para los organismos de certificación: la necesidad de obtener acreditaciones o reconocimientos diferentes para operar en distintos países, incluso cuando los requisitos técnicos de referencia son similares.

Pensemos en un organismo de certificación que desea prestar servicios relacionados con la certificación halal para los mercados de los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí.

En función del esquema aplicable, del alcance de su acreditación y de las exigencias de cada país, puede necesitar gestionar requisitos de reconocimiento diferenciados ante entidades como EIAC (Emirates International Accreditation Centre), en los Emiratos Árabes Unidos, y SAAC (Saudi Accreditation Center), en Arabia Saudí.

Esto no significa que todos los organismos estén obligados a obtener dos acreditaciones ni que una acreditación de EIAC deba complementarse necesariamente con otra de SAAC. La obligación concreta depende de las disposiciones y los procedimientos aplicables en cada mercado.

Sin embargo, el ejemplo permite plantear una cuestión de fondo:

¿Qué sentido tiene avanzar hacia una norma regional armonizada si los organismos que la aplican pueden encontrarse con procedimientos adicionales de evaluación o reconocimiento para trabajar en distintos países de esa misma región?

La acreditación es esencial para generar confianza. Permite demostrar que un organismo dispone de la competencia necesaria para realizar determinadas actividades de evaluación de la conformidad.

Pero es importante distinguir entre tres conceptos:

  • Acreditación: evaluación formal de la competencia de un organismo para realizar actividades específicas.
  • Autorización o registro: habilitación que puede exigir una autoridad para operar dentro de un determinado mercado o esquema.
  • Reconocimiento: aceptación de una acreditación, una competencia o unos resultados de evaluación por parte de otra autoridad u organismo.

Estos mecanismos cumplen funciones diferentes y no deben confundirse.

Un organismo puede estar acreditado para una actividad y, aun así, tener que cumplir condiciones adicionales para que sus servicios sean aceptados en otro país.

Algunas diferencias pueden estar plenamente justificadas por los requisitos regulatorios nacionales o por las particularidades del esquema halal. El problema surge cuando se repiten evaluaciones sin que exista una necesidad técnica o regulatoria suficientemente clara.

Repetir un proceso de evaluación no garantiza necesariamente una mayor seguridad. Si la competencia de un organismo ya ha sido evaluada para un alcance determinado, sería razonable estudiar en qué condiciones puede aprovecharse esa evaluación en otros mercados.

Esto no implica que los países deban renunciar a sus competencias ni aceptar automáticamente cualquier acreditación extranjera. Significa que las exigencias adicionales deberían responder a necesidades identificables y aportar garantías proporcionadas.

La cuestión, por tanto, no es eliminar los controles, sino mejorar su coordinación.

Si el objetivo de la armonización es facilitar el comercio y generar confianza, también debería analizarse cómo reducir las duplicidades innecesarias sin comprometer la competencia de los organismos ni las garantías exigidas por cada país.

De lo contrario, existe el riesgo de que una misma norma conviva con sistemas de reconocimiento fragmentados, aumentando los costes y la complejidad para los organismos de certificación y para las empresas que necesitan acceder a diferentes mercados. Y la pregunta podría ir más allá, cuestionándose si una misma norma pudiera estar acreditada por diferentes organismos.

El verdadero reto: armonizar las normas, los controles y el reconocimiento

La experiencia de los sistemas de certificación demuestra que la armonización no termina con la publicación de una norma común. Para que funcione en la práctica, es necesario que exista coherencia entre tres niveles:

Primero, los requisitos técnicos. Los productos y procesos deben evaluarse con criterios claros, consistentes y suficientemente comparables.

Segundo, la evaluación de la conformidad. Los organismos que realizan auditorías, inspecciones, ensayos o certificaciones deben demostrar la competencia necesaria para las actividades que desarrollan.

Tercero, el reconocimiento. Las autoridades y los organismos competentes deben disponer de mecanismos transparentes para determinar cuándo pueden aceptar acreditaciones y resultados obtenidos en otros sistemas.

Cuando estos tres niveles están coordinados, la armonización puede traducirse en una reducción de las duplicidades, una mayor confianza y una circulación más sencilla de productos y servicios.

Cuando funcionan de manera aislada, el resultado puede ser muy diferente: requisitos similares, pero interpretaciones distintas; organismos técnicamente competentes, pero sometidos a procedimientos adicionales; y certificados que no siempre encuentran una aceptación equivalente entre mercados.

Este problema no es exclusivo del ámbito halal. Sin embargo, adquiere especial relevancia en un sector en el que la confianza depende tanto del cumplimiento técnico como de la credibilidad del proceso de certificación.

Por eso, la revisión de la norma GSO 2055-1:2015 debería examinar no solo qué requisitos establece, sino también cómo contribuye a mejorar la relación entre normalización, acreditación y reconocimiento.

La norma no puede resolver por sí sola todas las diferencias regulatorias nacionales. Pero su actualización puede constituir una oportunidad para identificar los puntos en los que la coordinación resulta necesaria y para favorecer sistemas más coherentes.

¿Dónde quedan las comunidades musulmanas de los países donde son minoría?

La reflexión sobre la armonización normativa y los sistemas de acreditación no estaría completa sin abordar una cuestión que afecta especialmente a las comunidades musulmanas de Europa y Latinoamérica.

En muchos de estos países, las comunidades musulmanas, los especialistas religiosos, los profesionales del sector alimentario y las entidades de certificación han desarrollado durante años sus propios sistemas de certificación halal. En algunos casos, este trabajo ha dado lugar a reglamentos, normas técnicas y procedimientos de evaluación que reúnen los principales elementos presentes en otros sistemas internacionales: requisitos para los productos y procesos, trazabilidad, auditorías, certificación, cualificación de los evaluadores y mecanismos de control.

Estos sistemas no surgen de la improvisación. Son el resultado de un esfuerzo técnico, religioso e institucional que, en ocasiones, ha requerido años de trabajo, diálogo y consenso entre diferentes actores.

Sin embargo, cuando estas entidades intentan acceder a determinados mercados de mayoría musulmana, pueden encontrarse con dificultades para obtener el reconocimiento de sus certificados o de sus sistemas de evaluación.

La situación plantea una paradoja: comunidades que han desarrollado estructuras propias para garantizar el cumplimiento de los requisitos halal pueden verse obligadas a adaptar sus sistemas a otros esquemas o a obtener acreditaciones adicionales para acceder a mercados internacionales, incluso cuando sus reglamentos contemplan requisitos técnicamente comparables.

El problema no es que existan requisitos específicos en los países de destino. Cada mercado puede establecer condiciones legítimas para proteger a sus consumidores y asegurar que los productos importados cumplen sus exigencias religiosas y regulatorias.

La cuestión es otra: ¿qué ocurre con el conocimiento, la experiencia y el trabajo normativo acumulados por las comunidades musulmanas que viven fuera de esos mercados cuando sus sistemas no encuentran una vía clara para ser evaluados y reconocidos?

Desarrollar una norma o un reglamento de certificación halal exige mucho más que definir qué productos están permitidos.

Es necesario establecer criterios técnicos, interpretar los requisitos religiosos, definir procedimientos de auditoría, determinar las competencias de los evaluadores, garantizar la trazabilidad y establecer mecanismos de supervisión. Además, cuando se trabaja en países donde los musulmanes son minoría, estas tareas deben desarrollarse dentro de marcos jurídicos, administrativos y comerciales que no siempre contemplan específicamente las particularidades de la certificación halal.

Por eso, el desarrollo de entidades de certificación y sistemas normativos propios representa un esfuerzo que merece ser evaluado por sus resultados y por la solidez de sus procedimientos. La procedencia geográfica de una entidad no determina, por sí sola, su competencia técnica ni la fiabilidad de sus certificados. Del mismo modo, operar en un país de mayoría musulmana no garantiza automáticamente que un organismo aplique sus requisitos con mayor rigor.

Lo que debería determinar la confianza es la competencia demostrada, la transparencia de los procedimientos, la imparcialidad de la certificación y la capacidad de verificar el cumplimiento de los requisitos halal aplicables.

Este principio debería ser válido con independencia del país en el que se encuentre la entidad. El problema aparece cuando un sistema desarrollado en Europa o Latinoamérica, pese a disponer de reglamentos propios y procedimientos técnicamente sólidos, no encuentra un mecanismo proporcionado para demostrar su equivalencia con los requisitos del mercado de destino.

En lugar de evaluar las correspondencias entre ambos sistemas, puede terminar enfrentándose a la necesidad de adaptarse a un esquema diferente, someterse a nuevas evaluaciones o conseguir una acreditación adicional. En determinadas circunstancias, estos requisitos pueden estar justificados. En otras, convendría examinar si existe una duplicación de esfuerzos que no aporta una mejora proporcional de las garantías. La diferencia es importante.

Una cosa es exigir que una entidad demuestre que cumple los requisitos específicos del mercado de destino. Otra es obligarla a reproducir procedimientos ya evaluados sin identificar qué carencias concretas deben corregirse. Cuando no existen mecanismos claros de equivalencia, el reconocimiento puede depender más de la aceptación institucional de un determinado sistema que de una comparación transparente de sus requisitos y resultados.

Esto puede generar una situación desigual para las entidades que operan desde países donde las comunidades musulmanas son minoría y que, aun habiendo desarrollado sus propias estructuras de certificación, encuentran dificultades para obtener acceso a mercados internacionales.

La paradoja es especialmente significativa cuando esos mercados pertenecen a países de mayoría musulmana que, al mismo tiempo, promueven la armonización internacional de las normas halal.

Defender el reconocimiento de estos sistemas no significa reclamar que todos los certificados deban aceptarse automáticamente. La certificación halal requiere garantías reales. Los países importadores tienen derecho a establecer las condiciones necesarias para asegurar que los productos comercializados cumplen sus requisitos religiosos, técnicos y regulatorios. Pero esas garantías pueden perseguirse mediante procedimientos transparentes que permitan evaluar la equivalencia de los sistemas existentes.

Si una entidad dispone de un reglamento propio, procedimientos documentados, personal competente y mecanismos de control adecuados, debería poder presentar evidencias para demostrar cómo se corresponden sus requisitos con los del país de destino. Cuando existan diferencias, estas deberían identificarse y justificarse. Si se necesitan medidas adicionales, deberían orientarse a cubrir esas diferencias concretas.

Este enfoque permitiría distinguir entre los requisitos que resultan indispensables para garantizar el cumplimiento halal y aquellos que responden a diferencias institucionales o procedimentales que podrían resolverse mediante acuerdos de reconocimiento.

El objetivo no sería rebajar las exigencias, sino evitar que la diversidad de sistemas se convierta automáticamente en una barrera. La armonización internacional no debería construirse únicamente desde la perspectiva de los países que concentran los principales mercados de consumo halal.

También debería considerar la experiencia de las entidades que certifican productos en los países de origen, incluidos aquellos en los que las comunidades musulmanas son minoría. Estas organizaciones pueden aportar conocimiento técnico, experiencia de auditoría, capacidad de adaptación a diferentes marcos jurídicos y una trayectoria de trabajo con empresas que necesitan acceder a múltiples mercados.

Por ello, los procesos de normalización deberían favorecer la participación de estas entidades, facilitar la comparación de sus reglamentos con las normas internacionales y promover mecanismos objetivos para evaluar su competencia y la equivalencia de sus sistemas.

La confianza no debería depender exclusivamente de la pertenencia a una determinada región, sino de evidencias verificables y de criterios de evaluación aplicados de forma coherente.

En este sentido, los sistemas de acreditación y reconocimiento pueden desempeñar un papel fundamental, siempre que contribuyan a demostrar la competencia y no se conviertan en una exigencia formal que impida valorar adecuadamente sistemas equivalentes.

Si una comunidad musulmana ha dedicado años a desarrollar una entidad de certificación, elaborar un reglamento, alcanzar consensos sobre los requisitos halal y establecer procedimientos de control, ¿por qué ese esfuerzo no debería poder evaluarse de manera transparente para determinar su equivalencia con los requisitos de otros mercados?

La respuesta no puede ser que todos los sistemas deban ser idénticos. La diversidad de contextos jurídicos, institucionales y religiosos hace que existan diferencias legítimas.

Pero tampoco debería asumirse que un sistema desarrollado fuera de los principales mercados musulmanes es necesariamente menos fiable o debe someterse, por principio, a un proceso de adaptación más exigente.

El reconocimiento debería apoyarse en la competencia demostrada, la equivalencia de los requisitos y la capacidad de garantizar el cumplimiento.

Una armonización verdaderamente internacional debe permitir que los sistemas técnicamente sólidos sean evaluados por lo que hacen y por las garantías que ofrecen, no únicamente por el lugar en el que se han desarrollado.

¿Qué debería aportar la actualización de la GSO 2055-1:2015?

Una revisión normativa rigurosa debería permitir responder a tres preguntas básicas: qué cambia, por qué cambia y qué mejora con esos cambios.

Para ello, sería útil comparar sistemáticamente el borrador con la versión anterior y con las normas internacionales pertinentes.

Esta comparación debería identificar las modificaciones que afectan a los requisitos técnicos, las que inciden en los procedimientos de certificación y las que pueden tener consecuencias para la acreditación o el reconocimiento de los organismos.

También debería distinguir entre las diferencias que responden a necesidades legítimas del sistema halal y aquellas que podrían generar duplicidades o dificultades de interpretación.

El objetivo no debería ser conseguir una coincidencia absoluta entre todos los documentos. Las diferencias pueden ser necesarias y estar justificadas.

Lo importante es que las correspondencias y divergencias sean identificables, comprensibles y técnicamente defendibles.

Del mismo modo, convendría valorar si los procedimientos de evaluación de la conformidad asociados a la norma permiten demostrar el cumplimiento de forma consistente y si existen mecanismos suficientes para facilitar el reconocimiento cuando las condiciones técnicas y regulatorias lo permitan.

La participación de las autoridades, los organismos de certificación, los organismos de acreditación, los laboratorios, las empresas y los especialistas en requisitos halal puede contribuir a identificar problemas que no siempre resultan evidentes durante la elaboración del documento.

En definitiva, la revisión debería servir para mejorar la calidad de la norma y, al mismo tiempo, para examinar la eficacia del sistema en el que se aplica.

Una norma común solo tiene sentido si genera confianza en la práctica

La actualización de GSO 2055 plantea una reflexión que va más allá del contenido de una norma concreta. Nos obliga a preguntarnos qué esperamos de la normalización y cómo debemos medir sus resultados.

Una norma puede establecer requisitos técnicamente sólidos, utilizar referencias internacionales y perseguir objetivos de armonización. Sin embargo, su eficacia dependerá también de cómo se aplique, de la competencia de quienes verifican su cumplimiento y de la aceptación de los resultados que producen.

Por eso, su relación con ISO debe evaluarse a partir de una correspondencia técnica real, y su relación con OIC/SMIIC debe analizarse tanto desde la convergencia de requisitos como desde la compatibilidad de los sistemas de evaluación de la conformidad.

Del mismo modo, su función regulatoria debe entenderse dentro del marco jurídico en el que se aplica, sin confundir la existencia de una norma con su obligatoriedad automática.

La cuestión de las acreditaciones múltiples añade una dimensión especialmente relevante: si los requisitos se armonizan, pero los mecanismos de reconocimiento siguen fragmentados, una parte de los beneficios esperados puede perderse.

No se trata de eliminar los controles nacionales ni de imponer reconocimientos automáticos. Se trata de conseguir que las diferencias estén justificadas, que las evaluaciones aporten garantías reales y que la competencia ya demostrada pueda aprovecharse cuando se cumplan las condiciones necesarias.

En última instancia, la armonización no debería medirse por el número de normas comunes que se publican, sino por la capacidad de esas normas para generar confianza, facilitar el reconocimiento y reducir las barreras innecesarias sin rebajar las garantías.

Ese es el verdadero desafío de la norma GSO 2055-1:2026, no limitarse a actualizar los requisitos de la certificación halal, sino contribuir a un sistema más coherente, transparente y eficaz, en el que la convergencia normativa se traduzca en resultados reales para los organismos de certificación, las empresas, las autoridades y los consumidores.

Autor: Hanif Escudero Uribe


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